Definiciones claras de los términos que aparecen en cada inspección, nómina o contrato. Con cita normativa cuando la hay. Pensadas para pymes españolas.
75 términos · actualizado regularmente
Recargo del 30% al 50% sobre las prestaciones de Seguridad Social cuando el accidente o enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad imputable a la empresa.
Derecho de la persona trabajadora a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Complemento salarial que retribuye el tiempo de servicio en la empresa. No es obligatorio por ley: depende de lo que fije el convenio colectivo aplicable o el contrato.
Permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas para la madre biológica, intransferibles las 6 primeras tras el parto. Lo abona el INSS con el 100% de la base reguladora.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor para el progenitor distinto de la madre biológica. Desde 2021 son 16 semanas equiparadas, intransferibles, con prestación del INSS al 100% de la base reguladora.
Importe sobre el que se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador y de la empresa. Suele coincidir con la retribución bruta mensual, incluida la prorrata de pagas extra, dentro de los topes mínimo y máximo fijados cada año.
Documento anual que la empresa debe elaborar y exponer en un lugar visible del centro de trabajo. Recoge la distribución de la jornada, los días laborables, los festivos nacionales, autonómicos y locales, y los descansos.
Órgano de representación colectiva de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de 50 o más empleados. En centros de 6 a 49 trabajadores se eligen delegados de personal en lugar de comité.
Conjunto de derechos para compatibilizar trabajo y responsabilidades familiares: adaptación de jornada, reducciones, permisos y excedencias. Regulado en los arts. 34.8, 37 y 46 ET.
Contrato en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Modalidad formativa que combina trabajo retribuido y formación reglada. Regulado en el art. 11.2 ET tras la reforma del RDL 32/2021. Edad máxima 30 años en general.
Contrato que se celebra con una persona desempleada o con contrato temporal en la empresa para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador que accede a la jubilación parcial.
Contrato indefinido para trabajos de naturaleza estacional o de actividad intermitente. Tras la reforma laboral de 2022 sustituye a la mayoría de contratos por obra o servicio y temporales por circunstancias previsibles.
Contrato formativo dirigido a personas con titulación universitaria, grado medio o superior de FP, certificado de profesionalidad u otra equivalente, con el fin de adquirir práctica profesional acorde al nivel de estudios.
Contrato sin fecha de finalización pactada. Es la modalidad ordinaria de contratación en España tras la reforma laboral de 2022, que restringió el uso de los contratos temporales.
Contrato con fecha o causa de finalización determinada. Tras la reforma laboral de 2022 solo se admite por circunstancias de la producción o por sustitución; el resto de supuestos pasan a indefinidos o fijos discontinuos.
Criterios para identificar qué convenio colectivo rige una relación laboral: actividad real de la empresa, ámbito territorial y funcional, y reglas de concurrencia del art. 84 ET.
Acuerdo negociado entre representantes de empresa y trabajadores que regula condiciones laborales (salario, jornada, vacaciones, categorías) por encima de los mínimos legales. Puede ser de empresa, sectorial provincial, autonómico o estatal.
Cuotas mensuales que empresa y trabajador aportan a la Seguridad Social para financiar prestaciones (jubilación, desempleo, IT, sanidad). El grueso lo paga la empresa; al trabajador se le descuenta una parte en la nómina.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Desde 2023 las cuotas se calculan por rendimientos netos reales en tramos progresivos. Regulado en el RDL 13/2022.
Derecho de los trabajadores a no atender comunicaciones laborales (correos, mensajes, llamadas) fuera de su jornada. La empresa debe elaborar una política interna previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecta, en un periodo de 90 días, a determinados umbrales de plantilla previstos en el art. 51 ET.
Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas reiteradas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, embriaguez habitual). Sin preaviso ni indemnización si se declara procedente.
Despido que el juez considera no acreditado o sin causa suficiente. Genera derecho a indemnización de 33 días por año (tope 24 mensualidades) o readmisión, a elección de la empresa.
Despido que vulnera derechos fundamentales o afecta a trabajadores con especial protección (embarazo, conciliación). Obliga a la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación.
Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, ineptitud sobrevenida o faltas de asistencia justificadas. Requiere preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año trabajado.
Cantidades destinadas a compensar gastos de manutención, estancia y locomoción cuando la persona trabajadora se desplaza fuera de su centro de trabajo habitual. Pueden quedar exentas de IRPF dentro de los límites reglamentarios.
Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor que afecta a un número mínimo de trabajadores en función del tamaño de la plantilla. Requiere periodo de consultas con la representación legal.
Suspensión temporal de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. Los trabajadores cobran del SEPE durante el ERTE y se reincorporan al finalizar.
Norma básica del Derecho del Trabajo en España. Regula los derechos y deberes de empresa y trabajador en la relación laboral por cuenta ajena. Texto refundido vigente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Suspensión del contrato por hasta 3 años para atender a un hijo (biológico, adoptado o en acogimiento). Reserva del puesto el primer año; del grupo profesional después. Art. 46.3 ET.
Suspensión del contrato a petición del trabajador con al menos un año de antigüedad. Duración entre 4 meses y 5 años. Solo da derecho preferente al reingreso, no a reserva del puesto. Art. 46.2 ET.
Documento que liquida las cantidades pendientes al extinguirse la relación laboral: salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas. No incluye la indemnización por despido.
Organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que abona salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Regulado en el art. 33 ET.
Horas adicionales que el trabajador a tiempo parcial con contrato indefinido puede realizar sobre su jornada pactada, si así lo prevé un pacto escrito. Son retribuidas como ordinarias y limitadas en número.
Horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria máxima legal o pactada. Máximo 80 al año salvo excepciones. Se compensan con descanso retribuido o con abono económico, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.
Situación del trabajador que, tras haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Situación en la que el trabajador no puede prestar servicios por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria. Genera derecho a una prestación económica de la Seguridad Social mientras dure la baja médica.
Cantidad económica que debe abonar la empresa al trabajador cuando se extingue el contrato, cuyo importe varía según la causa y la calificación judicial del despido.
Organismo público que vigila el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención. Regulado en la Ley 23/2015. Puede actuar de oficio, por denuncia o por orden superior.
Indicador de referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones y prestaciones, así como para el acceso a la justicia gratuita. Sustituye al SMI como referencia en estos ámbitos desde 2004.
Porcentaje del salario bruto que la empresa retiene cada mes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y lo ingresa en Hacienda. Se calcula sobre la retribución anual estimada y la situación personal del trabajador.
Distribución de la jornada diaria en dos tramos con un descanso intermedio superior a una hora, normalmente para la comida. Habitual en comercio, hostelería y oficinas con horario "mañana-tarde".
Modalidad de jubilación que permite acceder a la pensión antes de cumplir la edad ordinaria, con la aplicación de coeficientes reductores que minoran su cuantía. Puede ser voluntaria o por causa no imputable al trabajador.
Prestación contributiva por cese en el trabajo al alcanzar la edad legal. En 2026, edad ordinaria de 66 años y 10 meses, salvo 38 años o más cotizados (65 años). Regulado en el RDLeg 8/2015 (LGSS).
Modalidad que permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial en la propia empresa, con reducción de la jornada entre los porcentajes legalmente fijados.
Declaración trimestral o mensual mediante la cual la empresa ingresa en Hacienda las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y otros perceptores de rendimientos.
Declaración del trabajador a la empresa de su situación personal y familiar a efectos de calcular la retención de IRPF en nómina. Regulado en el art. 88 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Declaración informativa anual en la que la empresa detalla, por perceptor, las retribuciones satisfechas y las retenciones de IRPF practicadas durante el año.
Cambio relevante en jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo, funciones o movilidad que la empresa puede imponer si acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Desplazamiento de la persona trabajadora a un centro de trabajo distinto que exige cambio de residencia, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con la Seguridad Social en la gestión de contingencias profesionales, la prestación de IT y el cese de actividad. Regulado en los arts. 80-101 LGSS.
Acuerdo por el que la persona trabajadora se compromete, una vez extinguido el contrato, a no realizar actividades profesionales en competencia con la empresa, a cambio de una compensación económica adecuada.
Retribuciones complementarias que el trabajador percibe en dos pagas al año (verano y Navidad), salvo prorrateo mensual pactado o previsto en convenio. Reguladas en el art. 31 ET.
Fase inicial del contrato en la que cualquiera de las partes puede desistir sin alegar causa ni abonar indemnización. Duración máxima según convenio; en su defecto, 6 meses técnicos / 2 meses resto. Art. 14 ET.
Ausencia justificada del puesto de trabajo con derecho a salario por causas previstas legalmente (matrimonio, fallecimiento de familiar, mudanza, exámenes, deberes públicos). Requiere preaviso y justificación a la empresa.
Conjunto de medidas para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la empresa. Obligatorio desde 50 trabajadores. Regulado en la LO 3/2007 y desarrollado por el RD 901/2020.
Pluriempleo es prestar servicios para dos o más empresas en el mismo régimen de la Seguridad Social. Pluriactividad es estar dado de alta en dos regímenes distintos (típicamente Régimen General y RETA).
Prestación no contributiva de Seguridad Social a favor de familias con hijos a cargo menores o con discapacidad, sujeta a límites de renta. En su modalidad sin discapacidad fue absorbida por el Ingreso Mínimo Vital y el complemento por hijo a cargo.
Prestación contributiva por cese involuntario en el trabajo. Requiere al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores. Duración entre 4 y 24 meses. Regulada en el Título III LGSS.
Conjunto de actividades para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Regulada en la Ley 31/1995. Obligación empresarial integrada en todo el sistema de gestión.
Cantidades entregadas voluntariamente por el cliente al trabajador. Su tratamiento depende de si las gestiona la empresa o las recibe directamente la persona trabajadora, y de cómo se distribuyen.
Derecho del trabajador a reducir su jornada entre 1/8 y 1/2 para el cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares dependientes. Reducción proporcional de salario. Art. 37.6 ET.
Derecho de las trabajadoras víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo a reducir su jornada de trabajo o reordenarla para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.
Obligación de toda empresa de registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Vigente desde el 12 de mayo de 2019. Los registros deben conservarse 4 años.
Prestación de Seguridad Social que cubre la suspensión del contrato cuando, existiendo riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o del feto, no resulta posible adaptar el puesto o cambiar a otro compatible.
Retribución no dineraria que recibe la persona trabajadora (vehículo, vivienda, seguro médico, vales de comida, etc.). No puede superar el 30% de las percepciones salariales ni reducir el salario en metálico por debajo del SMI.
Retribución mínima legal garantizada por jornada completa. Fijado anualmente por Real Decreto. Vigente en 2026: 1.184 €/mes en 14 pagas (16.576 €/año brutos). Art. 27 ET.
Transmisión de una empresa, centro o unidad productiva autónoma que implica el cambio de empleador sin extinguir los contratos. El nuevo titular se subroga en derechos y obligaciones laborales. Art. 44 ET.
Prestación asistencial no contributiva de protección por desempleo, destinada a personas que han agotado la prestación contributiva o que carecen del periodo mínimo cotizado para acceder a ella, con cargas familiares o en situaciones específicas.
Servicio común de la Seguridad Social al que corresponden, en régimen de caja única, la gestión de la afiliación, altas, bajas y variaciones, la recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del sistema.
Trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Tiene una retribución específica fijada por convenio (salvo que el salario ya se haya establecido atendiendo a su carácter nocturno) y limitaciones específicas en su organización.