El despido improcedente es la calificación judicial cuando no se acredita la causa alegada o se incumplen los requisitos formales del despido disciplinario u objetivo (arts. 55 y 56 ET).
Consecuencias económicas:
- Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, para contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012 (DT 11ª ET).
- Para contratos anteriores: 45 días/año hasta el 11-02-2012 (tope 42 mensualidades) y 33 días/año desde esa fecha, con tope conjunto de 720 días, salvo que el tramo previo ya superase ese límite.
- La elección entre readmisión o indemnización corresponde a la empresa, salvo en representantes legales de los trabajadores, donde elige el propio trabajador.
Si la empresa opta por readmisión, debe abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia. En caso de indemnización, no hay salarios de tramitación (salvo representantes).
El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, previa conciliación administrativa (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS).