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Nóminas y retribución

Pagas extraordinarias

Retribuciones complementarias que el trabajador percibe en dos pagas al año (verano y Navidad), salvo prorrateo mensual pactado o previsto en convenio. Reguladas en el art. 31 ET.

El art. 31 ET reconoce el derecho del trabajador a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo con la empresa.

Características:

  • Importe: el que fije el convenio o el contrato. En defecto de pacto, se entiende equivalente a una mensualidad de salario base.
  • Devengo: habitualmente semestral. Si el trabajador cesa antes del devengo, percibe la parte proporcional en el finiquito.
  • Prorrateo mensual: cabe si lo permite el convenio o se pacta expresamente con el trabajador. En tal caso, la nómina mensual incluye 1/12 de cada paga.
  • Cotizan a la Seguridad Social: las bases mensuales se calculan prorrateando las pagas, aunque se abonen semestralmente.
  • Tributan en IRPF como rendimiento del trabajo y se acumulan al cómputo anual para fijar el tipo de retención.

El convenio puede establecer pagas adicionales (beneficios, marzo, etc.), que se rigen por sus propias reglas de devengo.

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