La conciliación familiar agrupa los derechos del trabajador para ajustar su prestación laboral a las necesidades de cuidado de hijos, familiares dependientes o personas a cargo. La regulación troncal está en el Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del RDL 5/2023 y la Ley 15/2022.
Las medidas principales son:
- Adaptación de jornada (art. 34.8 ET): derecho a solicitar cambios en distribución, horario o modalidad presencial/remota.
- Permisos retribuidos (art. 37 ET): nacimiento, hospitalización, fallecimiento, cuidado del lactante.
- Reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET).
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 46.3 ET), hasta 3 años con reserva del puesto el primer año.
La empresa debe responder por escrito y motivar la negativa en un plazo de 15 días. La negativa injustificada puede ser impugnada por la vía del art. 139 LRJS.