El art. 215 LGSS regula la jubilación parcial. Puede solicitarse al cumplir la edad ordinaria de jubilación sin necesidad de celebrar contrato de relevo, o antes de esa edad (con los requisitos del art. 215.2 LGSS) si la empresa formaliza simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador.
La reducción de jornada del trabajador relevado debe situarse entre el 25% y el 50% (o hasta el 75% si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo). La persona percibe el porcentaje de pensión correspondiente al tiempo no trabajado y mantiene el salario por la jornada que sigue prestando. La cotización durante esta situación se realiza como si trabajara a jornada completa en ciertos colectivos, conforme a las reglas vigentes.