Kiwii
Seguridad Social

Mutua colaboradora con la Seguridad Social

Asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con la Seguridad Social en la gestión de contingencias profesionales, la prestación de IT y el cese de actividad. Regulado en los arts. 80-101 LGSS.

Las mutuas colaboradoras son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro y autorizadas por el Ministerio de Trabajo, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Reguladas en los arts. 80 a 101 LGSS (RDLeg 8/2015) y en el RD 1993/1995.

Competencias principales:

  • Gestión de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (a partir del día 16 de baja, si la empresa optó por la mutua).
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave (CUME).
  • Cese de actividad de trabajadores autónomos.

La empresa elige libremente la mutua mediante el documento de adhesión, vinculante por 1 año prorrogable. El cambio debe comunicarse a la TGSS con un mes de antelación al vencimiento.

Las mutuas no cubren las contingencias comunes de los días 1 a 15 de IT (a cargo de la empresa desde el día 4) ni las prestaciones cuya gestión está reservada al INSS, como jubilación o viudedad.

Términos relacionados

← Volver al glosario completo