Las mutuas colaboradoras son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro y autorizadas por el Ministerio de Trabajo, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Reguladas en los arts. 80 a 101 LGSS (RDLeg 8/2015) y en el RD 1993/1995.
Competencias principales:
- Gestión de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (a partir del día 16 de baja, si la empresa optó por la mutua).
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
- Cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave (CUME).
- Cese de actividad de trabajadores autónomos.
La empresa elige libremente la mutua mediante el documento de adhesión, vinculante por 1 año prorrogable. El cambio debe comunicarse a la TGSS con un mes de antelación al vencimiento.
Las mutuas no cubren las contingencias comunes de los días 1 a 15 de IT (a cargo de la empresa desde el día 4) ni las prestaciones cuya gestión está reservada al INSS, como jubilación o viudedad.