El despido nulo es la calificación más grave: se aplica cuando el despido vulnera derechos fundamentales o libertades públicas, o cuando afecta a colectivos con protección reforzada del art. 55.5 ET.
Supuestos típicos:
- Trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el final de la suspensión por nacimiento.
- Trabajadores en suspensión por nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo o lactancia.
- Quienes hayan solicitado o estén disfrutando reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos o familiares.
- Despidos discriminatorios (sexo, raza, religión, orientación, edad, discapacidad, afiliación sindical).
- Represalia por ejercer acciones judiciales o reclamaciones (garantía de indemnidad).
Efectos: readmisión inmediata y obligatoria del trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido. No cabe sustituir la readmisión por indemnización, salvo imposibilidad material.
Si se acredita vulneración de derechos fundamentales, además puede reconocerse una indemnización adicional por daños morales (art. 183 LRJS).