El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones razonables de la jornada, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, para conciliar la vida familiar y laboral. Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
El procedimiento, en ausencia de convenio, exige a la empresa abrir un proceso de negociación de hasta 15 días. Tras este plazo, la empresa debe comunicar por escrito la aceptación, una propuesta alternativa o la negativa motivada. Las discrepancias se resuelven por el procedimiento del art. 139 LRJS. El derecho asiste especialmente a quienes tengan hijos hasta 12 años o cuidado de familiares dependientes.