El contrato de formación en alternancia tiene como finalidad compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos del Sistema de Formación Profesional, universitario o del Catálogo de especialidades del SEPE. Regulado en el art. 11.2 ET tras el RDL 32/2021.
Requisitos principales:
- Duración mínima 3 meses, máxima 2 años.
- Trabajador sin la cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas.
- Edad máxima 30 años, salvo certificados de profesionalidad nivel 1 o 2 y colectivos específicos.
- Tiempo de trabajo efectivo: máximo 65 % el primer año y 85 % el segundo.
- Retribución según convenio, nunca inferior al 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario fijado para el grupo profesional, ni al SMI proporcional.
No se permiten horas extraordinarias (salvo fuerza mayor) ni trabajo nocturno o a turnos cuando impidan la actividad formativa. La empresa designa un tutor y elabora un plan formativo individual.