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Contratación

Contrato de formación en alternancia

Modalidad formativa que combina trabajo retribuido y formación reglada. Regulado en el art. 11.2 ET tras la reforma del RDL 32/2021. Edad máxima 30 años en general.

El contrato de formación en alternancia tiene como finalidad compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos del Sistema de Formación Profesional, universitario o del Catálogo de especialidades del SEPE. Regulado en el art. 11.2 ET tras el RDL 32/2021.

Requisitos principales:

  • Duración mínima 3 meses, máxima 2 años.
  • Trabajador sin la cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas.
  • Edad máxima 30 años, salvo certificados de profesionalidad nivel 1 o 2 y colectivos específicos.
  • Tiempo de trabajo efectivo: máximo 65 % el primer año y 85 % el segundo.
  • Retribución según convenio, nunca inferior al 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario fijado para el grupo profesional, ni al SMI proporcional.

No se permiten horas extraordinarias (salvo fuerza mayor) ni trabajo nocturno o a turnos cuando impidan la actividad formativa. La empresa designa un tutor y elabora un plan formativo individual.

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