El registro de jornada es la obligación de toda empresa, con independencia de su tamaño o sector, de garantizar el registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización.
Entró en vigor el 12 de mayo de 2019 con el RDL 8/2019, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo el apartado 9.
Requisitos legales:
- Debe ser diario e individualizado por cada trabajador.
- Debe registrar la hora de entrada y de salida, no solo la duración total.
- Debe organizarse y documentarse mediante negociación colectiva o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
- Los registros deben conservarse 4 años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Su incumplimiento es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con sanciones de entre 751 € y 7.500 € por centro de trabajo. La Inspección de Trabajo realiza campañas específicas de comprobación.
El sistema concreto (papel, hoja Excel, aplicación, huella, tarjeta, geolocalización) es libre, siempre que sea fiable, objetivo y accesible.