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Jornada y registro horario

Registro de jornada

Obligación de toda empresa de registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Vigente desde el 12 de mayo de 2019. Los registros deben conservarse 4 años.

El registro de jornada es la obligación de toda empresa, con independencia de su tamaño o sector, de garantizar el registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización.

Entró en vigor el 12 de mayo de 2019 con el RDL 8/2019, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo el apartado 9.

Requisitos legales:

  • Debe ser diario e individualizado por cada trabajador.
  • Debe registrar la hora de entrada y de salida, no solo la duración total.
  • Debe organizarse y documentarse mediante negociación colectiva o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
  • Los registros deben conservarse 4 años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Su incumplimiento es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con sanciones de entre 751 € y 7.500 € por centro de trabajo. La Inspección de Trabajo realiza campañas específicas de comprobación.

El sistema concreto (papel, hoja Excel, aplicación, huella, tarjeta, geolocalización) es libre, siempre que sea fiable, objetivo y accesible.

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