La baja por paternidad, equiparada legalmente a la de maternidad desde 2021, otorga al progenitor distinto de la madre biológica 16 semanas de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o por periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses, previo aviso a la empresa con 15 días de antelación.
Durante la baja, el INSS paga una prestación del 100% de la base reguladora. La empresa sigue cotizando pero no abona salario.
Es un derecho individual e intransferible: no se puede ceder al otro progenitor. Está regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y se desarrolló con el RDL 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad efectiva.