La prestación contributiva por desempleo está regulada en los arts. 262 a 273 LGSS (RDLeg 8/2015). Protege la pérdida involuntaria del empleo cuando el trabajador puede y quiere trabajar.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Tener cubierto un periodo mínimo de 360 días cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo (extinción del contrato por causa ajena, fin de contrato temporal, despido, ERTE, reducción de jornada del 10-70 %).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Duración: de 120 días (con 360 cotizados) a 720 días (con 2.160 o más), según escala del art. 269 LGSS.
Cuantía: base reguladora = media de las bases por contingencias profesionales (excluidas horas extra) de los 180 días anteriores. Se percibe el 70 % los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181 (tras la reforma del RDL 2/2024). Topes mínimo y máximo referenciados al IPREM: máximo del 175 % del IPREM (sin hijos), 200 % (1 hijo) o 225 % (2 o más).