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Seguridad Social

Prestación por desempleo (paro)

Prestación contributiva por cese involuntario en el trabajo. Requiere al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores. Duración entre 4 y 24 meses. Regulada en el Título III LGSS.

La prestación contributiva por desempleo está regulada en los arts. 262 a 273 LGSS (RDLeg 8/2015). Protege la pérdida involuntaria del empleo cuando el trabajador puede y quiere trabajar.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de 360 días cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (extinción del contrato por causa ajena, fin de contrato temporal, despido, ERTE, reducción de jornada del 10-70 %).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Duración: de 120 días (con 360 cotizados) a 720 días (con 2.160 o más), según escala del art. 269 LGSS.

Cuantía: base reguladora = media de las bases por contingencias profesionales (excluidas horas extra) de los 180 días anteriores. Se percibe el 70 % los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181 (tras la reforma del RDL 2/2024). Topes mínimo y máximo referenciados al IPREM: máximo del 175 % del IPREM (sin hijos), 200 % (1 hijo) o 225 % (2 o más).

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