La subrogación empresarial, regulada en el art. 44 ET, transpone la Directiva 2001/23/CE. Se aplica cuando hay transmisión de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma que mantenga su identidad como conjunto organizado de medios para una actividad económica.
Efectos:
- El nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluidos los compromisos por pensiones.
- Los trabajadores conservan antigüedad, categoría, salario y demás condiciones.
- Cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión.
- El convenio colectivo aplicable al cedente sigue rigiendo hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro nuevo, salvo pacto en contrario tras la transmisión.
Obligaciones de información:
- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores con antelación suficiente: fecha prevista, motivos, consecuencias jurídicas, económicas y sociales, y medidas previstas.
- Si no hay representación, comunicación directa a los trabajadores afectados.
La transmisión no es causa de extinción del contrato. Los despidos vinculados a la operación pueden ser nulos o improcedentes, salvo que existan causas económicas, técnicas u organizativas autónomas.