El contrato temporal es el que tiene una duración determinada o vinculada a una causa concreta. Tras la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), solo se admiten dos modalidades:
- Por circunstancias de la producción: para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad (máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio) o para situaciones previsibles de duración reducida (máximo 90 días no consecutivos al año).
- Por sustitución: para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, para completar la jornada reducida de otro o para cubrir una vacante durante un proceso de selección (máximo 3 meses en este último caso).
El encadenamiento abusivo de contratos temporales convierte el contrato en indefinido: si en un periodo de 24 meses el trabajador ha estado contratado más de 18 meses en el mismo puesto, adquiere fijeza.
A la finalización del contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Está regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.