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Contratación

Contrato temporal

Contrato con fecha o causa de finalización determinada. Tras la reforma laboral de 2022 solo se admite por circunstancias de la producción o por sustitución; el resto de supuestos pasan a indefinidos o fijos discontinuos.

El contrato temporal es el que tiene una duración determinada o vinculada a una causa concreta. Tras la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), solo se admiten dos modalidades:

  • Por circunstancias de la producción: para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad (máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio) o para situaciones previsibles de duración reducida (máximo 90 días no consecutivos al año).
  • Por sustitución: para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, para completar la jornada reducida de otro o para cubrir una vacante durante un proceso de selección (máximo 3 meses en este último caso).

El encadenamiento abusivo de contratos temporales convierte el contrato en indefinido: si en un periodo de 24 meses el trabajador ha estado contratado más de 18 meses en el mismo puesto, adquiere fijeza.

A la finalización del contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Está regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

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