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Bajas y suspensiones

Baja por maternidad

Permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas para la madre biológica, intransferibles las 6 primeras tras el parto. Lo abona el INSS con el 100% de la base reguladora.

La baja por maternidad, denominada legalmente permiso por nacimiento y cuidado del menor, suspende el contrato de la madre biológica durante 16 semanas. Las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto; las 10 restantes pueden disfrutarse en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.

Durante la suspensión, el trabajador no presta servicios y el INSS abona una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. La empresa no paga salario, pero mantiene la cotización a la Seguridad Social.

Está regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 177 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Es un derecho intransferible e individual de cada progenitor; no se puede ceder al otro.

Tras la baja, el trabajador se reincorpora a su puesto en las mismas condiciones. El despido durante el embarazo, la baja o hasta los 12 meses del menor se presume nulo salvo causa ajena acreditada.

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