El subsidio por desempleo está regulado en los arts. 274 y ss. LGSS. Su cuantía es del 80% del IPREM mensual (aproximadamente 480 €/mes en 2026), con duración variable de seis meses prorrogables hasta un máximo general de 18 a 30 meses según el supuesto y la edad.
Modalidades principales: por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares; por cotizaciones insuficientes (entre tres y doce meses cotizados); para mayores de 52 años (hasta la edad de jubilación); para emigrantes retornados; para liberados de prisión; y para víctimas de violencia de género. Exige carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extras, estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad. La gestión corresponde al SEPE.