Está regulada en los arts. 186 y 187 LGSS y en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Procede cuando la evaluación de riesgos revela un riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y la empresa no puede adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo, ni reasignar a la trabajadora a un puesto compatible.
La prestación equivale al 100% de la base reguladora de contingencias profesionales y la gestiona la mutua o entidad gestora con la que se tenga cubierta la contingencia. Se abona desde el día siguiente al de la suspensión y hasta el inicio de la baja por maternidad o la desaparición del riesgo. Existe una prestación análoga para el riesgo durante la lactancia natural hasta que el menor cumple nueve meses.