El derecho a la desconexión digital reconoce a los trabajadores la posibilidad de no atender comunicaciones laborales (correos electrónicos, mensajes, llamadas, plataformas internas) fuera de su jornada de trabajo, durante descansos, permisos, vacaciones o bajas.
Está reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y reforzado por el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa está obligada a:
- Elaborar una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
- Definir las modalidades de ejercicio del derecho y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
- Prestar especial atención a los supuestos de teletrabajo y trabajo a distancia.
Su incumplimiento puede ser sancionado conforme a la LISOS (RDLeg 5/2000) como infracción grave en materia de relaciones laborales.