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Derechos digitales y datos

Desconexión digital

Derecho de los trabajadores a no atender comunicaciones laborales (correos, mensajes, llamadas) fuera de su jornada. La empresa debe elaborar una política interna previa consulta con los representantes de los trabajadores.

El derecho a la desconexión digital reconoce a los trabajadores la posibilidad de no atender comunicaciones laborales (correos electrónicos, mensajes, llamadas, plataformas internas) fuera de su jornada de trabajo, durante descansos, permisos, vacaciones o bajas.

Está reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y reforzado por el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa está obligada a:

  • Elaborar una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
  • Definir las modalidades de ejercicio del derecho y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
  • Prestar especial atención a los supuestos de teletrabajo y trabajo a distancia.

Su incumplimiento puede ser sancionado conforme a la LISOS (RDLeg 5/2000) como infracción grave en materia de relaciones laborales.

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