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Seguridad Social

Jubilación ordinaria

Prestación contributiva por cese en el trabajo al alcanzar la edad legal. En 2026, edad ordinaria de 66 años y 10 meses, salvo 38 años o más cotizados (65 años). Regulado en el RDLeg 8/2015 (LGSS).

La jubilación ordinaria es una prestación contributiva de la Seguridad Social regulada en los arts. 204 a 215 LGSS (RDLeg 8/2015). La edad legal está en transición progresiva hasta los 67 años en 2027.

Requisitos en 2026:

  • Edad ordinaria: 66 años y 10 meses, o 65 años con al menos 38 años cotizados.
  • Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Cese efectivo en la actividad por cuenta ajena o propia (salvo jubilación activa).

La base reguladora en 2026 se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años, actualizadas según IPC. La pensión resulta de aplicar un porcentaje sobre la base reguladora en función de los años cotizados: 50 % con 15 años y 100 % con 36 años y 6 meses (escala del art. 210 LGSS).

La pensión está sujeta a topes máximos y mínimos fijados anualmente por la Ley de Presupuestos. Existen modalidades específicas: jubilación anticipada, parcial, activa, demorada (con incentivos del art. 210.2 LGSS) y por coeficientes reductores en profesiones penosas o tóxicas.

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