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Jornada y registro horario

Vacaciones anuales retribuidas

Periodo mínimo de 30 días naturales al año retribuido, no sustituible por compensación económica salvo extinción del contrato. Regulado en el art. 38 ET y en el convenio aplicable.

El art. 38 ET reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas con una duración mínima de 30 días naturales, o la superior que fije el convenio o el contrato.

Reglas principales:

  • No sustituibles por compensación económica, salvo cuando se extingue el contrato y queden días pendientes de disfrute (se liquidan en el finiquito).
  • El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador conforme al convenio. En caso de desacuerdo: procedimiento del art. 125 LRJS, sin recurso.
  • El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa. El trabajador debe conocer las fechas con al menos 2 meses de antelación al inicio del disfrute.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión por nacimiento, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por contingencias distintas que impida el disfrute, podrán disfrutarse al alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Durante las vacaciones se mantiene la retribución ordinaria, incluyendo la media de los complementos variables vinculados a la prestación efectiva de trabajo, conforme a la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo.

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