El SMI es la cuantía mínima de retribución que un trabajador a jornada completa debe percibir, sin discriminación por edad, sexo o modalidad contractual. Está previsto en el art. 27 ET y se fija anualmente por Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Cuantía vigente en 2026:
- 1.184 €/mes en 14 pagas.
- 16.576 €/año brutos.
- 39,47 €/día en cómputo diario.
Aplicación:
- Trabajadores a tiempo parcial: prorrateo en función de la jornada.
- Empleadas del hogar: cuantía equivalente por hora trabajada según el SMI (RD 1620/2011).
- Eventuales y temporeros: tope diario específico previsto en el Real Decreto anual.
El SMI es inembargable en la parte que no exceda de su cuantía (art. 27.2 ET y art. 607 LEC). Los complementos salariales (antigüedad, productividad, plus de transporte) no se computan para alcanzar el SMI: este actúa sobre el salario base. El SMI también se utiliza como referencia en otras normas: tope diario de FOGASA, embargos, exclusiones de cotización en RETA y tarifa plana.