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Nóminas y retribución

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Retribución mínima legal garantizada por jornada completa. Fijado anualmente por Real Decreto. Vigente en 2026: 1.184 €/mes en 14 pagas (16.576 €/año brutos). Art. 27 ET.

El SMI es la cuantía mínima de retribución que un trabajador a jornada completa debe percibir, sin discriminación por edad, sexo o modalidad contractual. Está previsto en el art. 27 ET y se fija anualmente por Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Cuantía vigente en 2026:

  • 1.184 €/mes en 14 pagas.
  • 16.576 €/año brutos.
  • 39,47 €/día en cómputo diario.

Aplicación:

  • Trabajadores a tiempo parcial: prorrateo en función de la jornada.
  • Empleadas del hogar: cuantía equivalente por hora trabajada según el SMI (RD 1620/2011).
  • Eventuales y temporeros: tope diario específico previsto en el Real Decreto anual.

El SMI es inembargable en la parte que no exceda de su cuantía (art. 27.2 ET y art. 607 LEC). Los complementos salariales (antigüedad, productividad, plus de transporte) no se computan para alcanzar el SMI: este actúa sobre el salario base. El SMI también se utiliza como referencia en otras normas: tope diario de FOGASA, embargos, exclusiones de cotización en RETA y tarifa plana.

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