El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contrato indefinido destinada a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, así como a trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El trabajador es llamado al inicio de cada campaña según el orden y la forma fijados en el convenio colectivo o, en su defecto, en el propio contrato. Si la empresa no le llama teniendo actividad, puede reclamar como despido.
Entre periodos de actividad, el contrato se mantiene vivo (no se extingue); el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo mientras no esté en activo. La antigüedad se computa por la duración total del vínculo, no solo por los periodos trabajados.
Tras el RDL 32/2021 (reforma laboral), se amplió su uso para sustituir gran parte de los contratos temporales por obra o servicio y los temporales por circunstancias previsibles. Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.