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Bajas y suspensiones

Excedencia voluntaria

Suspensión del contrato a petición del trabajador con al menos un año de antigüedad. Duración entre 4 meses y 5 años. Solo da derecho preferente al reingreso, no a reserva del puesto. Art. 46.2 ET.

La excedencia voluntaria está regulada en el art. 46.2 ET. Es una causa de suspensión del contrato a iniciativa del trabajador, sin necesidad de motivar la solicitud.

Requisitos y características:

  • Antigüedad mínima en la empresa de 1 año.
  • Duración: entre 4 meses y 5 años.
  • Solo puede ejercerse de nuevo cuando hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
  • Durante la excedencia, el contrato queda en suspenso: no se devenga salario ni se cotiza, salvo convenio en contrario.
  • No hay reserva del puesto: el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar grupo profesional.

La empresa debe comunicar las vacantes existentes cuando el trabajador solicite el reingreso. Si no hay vacante en ese momento, el derecho preferente subsiste hasta que se produzca.

A diferencia de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, no computa como cotización ni a efectos de antigüedad.

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