El Estatuto de los Trabajadores fija indemnizaciones distintas según el tipo de extinción: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades en el despido improcedente posterior al 12-02-2012 (45 días con tope de 42 mensualidades para el tramo anterior); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo, despido colectivo, extinción por causas del art. 50 ET y fin de contratos temporales del 15.1.b) y c); 12 días por año en la extinción de contratos temporales del 15.1.a).
El despido disciplinario procedente no genera indemnización. El nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios de tramitación. La indemnización se calcula con el salario diario que percibía el trabajador, incluidos prorrateos de pagas extras y conceptos salariales fijos. Está exenta de IRPF hasta el límite que marca el art. 7.e LIRPF (con tope de 180.000 €).