La retención del IRPF es el porcentaje del salario bruto que la empresa, en calidad de pagadora, descuenta cada mes al trabajador y lo ingresa trimestralmente en la Agencia Tributaria a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El tipo de retención no es fijo: se calcula al inicio del año (o al contratar) en función de la retribución anual estimada, la situación personal y familiar declarada por el trabajador en el modelo 145 (estado civil, hijos, ascendientes, discapacidad, hipoteca anterior a 2013, etc.) y los tramos del impuesto vigentes.
Los tramos generales del IRPF en 2026 (escala estatal + autonómica orientativa estatal general) son aproximadamente:
- Hasta 12.450 €: 19%
- De 12.450 € a 20.200 €: 24%
- De 20.200 € a 35.200 €: 30%
- De 35.200 € a 60.000 €: 37%
- De 60.000 € a 300.000 €: 45%
- Más de 300.000 €: 47%
La escala autonómica varía según comunidad autónoma. La empresa debe regularizar la retención si cambian las circunstancias del trabajador (subida salarial, comunicación de nuevos datos del 145). Está regulado en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007).