Tras la reforma laboral de 2022, el antiguo "contrato en prácticas" pasa a llamarse contrato formativo para la obtención de práctica profesional (art. 11.3 ET). Se celebra con quien posea título universitario, grado medio o superior de FP, certificado de profesionalidad u otra titulación equivalente, dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios (cinco si se concierta con persona con discapacidad).
La duración es de seis meses como mínimo y un año como máximo. La retribución se ajusta al convenio para el puesto, y no puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada. La empresa debe designar tutor y elaborar un plan formativo individual. No puede usarse para ocupaciones que ya hubieran sido desempeñadas por la misma persona en la empresa por tiempo superior a tres meses.