La antigüedad es un complemento personal previsto en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que clasifica las percepciones salariales en salario base y complementos. El ET no impone su pago: traslada la regulación al convenio colectivo o al pacto individual.
Cuando el convenio lo recoge, suele estructurarse en trienios, quinquenios o cuatrienios que generan un importe fijo o un porcentaje sobre el salario base al cumplirse el periodo. Cotiza a la Seguridad Social como retribución salarial y tributa en IRPF como rendimiento del trabajo.
Si el convenio sustituye la antigüedad por otro concepto (por ejemplo, un complemento ad personam consolidado), debe respetarse la cuantía ya devengada por el trabajador en aplicación del principio de condición más beneficiosa.