El art. 37.8 ET, en relación con la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a las trabajadoras víctimas el derecho a reducir su jornada con disminución proporcional del salario o a reordenar el tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación.
El ejercicio del derecho corresponde a la trabajadora, que comunica a la empresa la concreción horaria. En caso de discrepancias, se resuelven por el procedimiento del art. 139 LRJS. El periodo de reducción se considera cotizado al 100% a efectos de prestaciones de Seguridad Social. Estas ausencias o impuntualidades motivadas por la situación de violencia de género no podrán ser computadas como falta de asistencia a efectos disciplinarios o de despido objetivo por absentismo.