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Contratación

Contrato a tiempo parcial

Contrato en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Regulado en el art. 12 ET. La jornada pactada debe constar por escrito, con indicación del número de horas ordinarias y su distribución. Puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos legalmente admitidos.

Las personas con contrato a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las de jornada completa, reconocidos de forma proporcional. Las horas extraordinarias están prohibidas, salvo en supuestos de fuerza mayor; en su lugar, puede pactarse la realización de horas complementarias. La conversión voluntaria a tiempo completo o viceversa no puede imponerse de forma unilateral.

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