Regulado en el art. 12 ET. La jornada pactada debe constar por escrito, con indicación del número de horas ordinarias y su distribución. Puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos legalmente admitidos.
Las personas con contrato a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las de jornada completa, reconocidos de forma proporcional. Las horas extraordinarias están prohibidas, salvo en supuestos de fuerza mayor; en su lugar, puede pactarse la realización de horas complementarias. La conversión voluntaria a tiempo completo o viceversa no puede imponerse de forma unilateral.