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Representación y convenio

Comité de empresa

Órgano de representación colectiva de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de 50 o más empleados. En centros de 6 a 49 trabajadores se eligen delegados de personal en lugar de comité.

El comité de empresa es el órgano colegiado de representación de los trabajadores en cada centro de trabajo que cuente con 50 o más empleados. En centros con plantillas de entre 6 y 49 trabajadores se eligen delegados de personal (1, 3 o 5 según el número de empleados).

El número de miembros del comité depende del tamaño del centro: 5 miembros (50-100 trabajadores), 9 (101-250), 13 (251-500) y así escalando hasta un máximo de 75.

Sus competencias incluyen recibir información trimestral sobre la situación económica, emitir informe previo en supuestos de reestructuraciones, ERTE o ERE, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención, y negociar el convenio colectivo de empresa cuando corresponda.

Está regulado en los artículos 62 a 76 del Estatuto de los Trabajadores. Sus miembros gozan de garantías reforzadas frente al despido y de un crédito horario mensual retribuido para ejercer sus funciones.

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