El comité de empresa es el órgano colegiado de representación de los trabajadores en cada centro de trabajo que cuente con 50 o más empleados. En centros con plantillas de entre 6 y 49 trabajadores se eligen delegados de personal (1, 3 o 5 según el número de empleados).
El número de miembros del comité depende del tamaño del centro: 5 miembros (50-100 trabajadores), 9 (101-250), 13 (251-500) y así escalando hasta un máximo de 75.
Sus competencias incluyen recibir información trimestral sobre la situación económica, emitir informe previo en supuestos de reestructuraciones, ERTE o ERE, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención, y negociar el convenio colectivo de empresa cuando corresponda.
Está regulado en los artículos 62 a 76 del Estatuto de los Trabajadores. Sus miembros gozan de garantías reforzadas frente al despido y de un crédito horario mensual retribuido para ejercer sus funciones.