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Contratación

Pacto de no competencia postcontractual (art. 21 ET)

Acuerdo por el que la persona trabajadora se compromete, una vez extinguido el contrato, a no realizar actividades profesionales en competencia con la empresa, a cambio de una compensación económica adecuada.

El art. 21.2 ET exige tres requisitos acumulativos para la validez del pacto de no competencia postcontractual: (i) que la empresa tenga un efectivo interés industrial o comercial en evitar la competencia; (ii) que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada; y (iii) que la duración no exceda de dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de trabajadores.

El incumplimiento por parte del trabajador permite reclamar la devolución de la compensación abonada y, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios. La falta de compensación o su carácter manifiestamente insuficiente determinan la nulidad del pacto. Es figura distinta del pacto de plena dedicación (art. 21.1 ET) y del pacto de permanencia (art. 21.4 ET).

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