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Seguridad Social

Jubilación anticipada

Modalidad de jubilación que permite acceder a la pensión antes de cumplir la edad ordinaria, con la aplicación de coeficientes reductores que minoran su cuantía. Puede ser voluntaria o por causa no imputable al trabajador.

Está regulada en los arts. 207 y 208 LGSS. Existen dos modalidades principales: anticipada voluntaria (como máximo dos años antes de la edad ordinaria, exige 35 años cotizados) y anticipada por causa no imputable al trabajador derivada de cese involuntario, despido objetivo, ERE u otros supuestos legales (hasta cuatro años antes, con 33 años cotizados).

Se aplican coeficientes reductores mensuales que varían según los años cotizados y los meses de anticipación, lo que reduce de forma definitiva la pensión. La pensión resultante no puede superar el límite máximo establecido para ese año minorado por los coeficientes correspondientes. Existen también jubilaciones anticipadas específicas para colectivos con índices elevados de penosidad o peligrosidad y para personas con discapacidad.

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