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Bajas y suspensiones

Excedencia por cuidado de hijos

Suspensión del contrato por hasta 3 años para atender a un hijo (biológico, adoptado o en acogimiento). Reserva del puesto el primer año; del grupo profesional después. Art. 46.3 ET.

La excedencia por cuidado de hijos está regulada en el art. 46.3 ET. Puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 3 años, computados desde el nacimiento, la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de acogimiento.

Características:

  • Derecho individual de cada progenitor. Si ambos trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo por razones de funcionamiento justificadas.
  • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido ese plazo, la reserva se mantiene sobre un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Familia numerosa: reserva del puesto ampliada a 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial).
  • Se computa a efectos de antigüedad y derecho a formación.
  • Los 18 primeros meses tienen consideración de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social (24 meses en familia numerosa general, 36 en especial).

La solicitud debe formalizarse por escrito con preaviso razonable. No cabe denegación: es un derecho del trabajador, no una autorización empresarial.

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