La excedencia por cuidado de hijos está regulada en el art. 46.3 ET. Puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 3 años, computados desde el nacimiento, la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de acogimiento.
Características:
- Derecho individual de cada progenitor. Si ambos trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo por razones de funcionamiento justificadas.
- Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido ese plazo, la reserva se mantiene sobre un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Familia numerosa: reserva del puesto ampliada a 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial).
- Se computa a efectos de antigüedad y derecho a formación.
- Los 18 primeros meses tienen consideración de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social (24 meses en familia numerosa general, 36 en especial).
La solicitud debe formalizarse por escrito con preaviso razonable. No cabe denegación: es un derecho del trabajador, no una autorización empresarial.