Las horas complementarias son las que puede realizar un trabajador con contrato a tiempo parcial por encima de su jornada ordinaria pactada, cuando exista un acuerdo escrito específico.
Solo pueden pactarse en contratos a tiempo parcial de duración indefinida y cuando la jornada ordinaria del contrato sea de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Su número no puede superar el 30% de las horas ordinarias del contrato (ampliable hasta el 60% por convenio colectivo).
El trabajador debe ser preavisado de su realización con al menos 3 días de antelación, salvo que el convenio fije un plazo distinto. Se retribuyen como horas ordinarias, computando como tales tanto a efectos de salario como de cotización.
Existen además las horas complementarias voluntarias, ofrecidas por la empresa y aceptadas libremente por el trabajador, sin necesidad de pacto previo, hasta un máximo del 15% (ampliable al 30% por convenio).
Están reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.