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Jornada y registro horario

Horas complementarias

Horas adicionales que el trabajador a tiempo parcial con contrato indefinido puede realizar sobre su jornada pactada, si así lo prevé un pacto escrito. Son retribuidas como ordinarias y limitadas en número.

Las horas complementarias son las que puede realizar un trabajador con contrato a tiempo parcial por encima de su jornada ordinaria pactada, cuando exista un acuerdo escrito específico.

Solo pueden pactarse en contratos a tiempo parcial de duración indefinida y cuando la jornada ordinaria del contrato sea de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Su número no puede superar el 30% de las horas ordinarias del contrato (ampliable hasta el 60% por convenio colectivo).

El trabajador debe ser preavisado de su realización con al menos 3 días de antelación, salvo que el convenio fije un plazo distinto. Se retribuyen como horas ordinarias, computando como tales tanto a efectos de salario como de cotización.

Existen además las horas complementarias voluntarias, ofrecidas por la empresa y aceptadas libremente por el trabajador, sin necesidad de pacto previo, hasta un máximo del 15% (ampliable al 30% por convenio).

Están reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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