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Bajas y suspensiones

Incapacidad Temporal (IT)

Situación en la que el trabajador no puede prestar servicios por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria. Genera derecho a una prestación económica de la Seguridad Social mientras dure la baja médica.

La Incapacidad Temporal (IT), comúnmente llamada baja médica, es la situación en la que el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo, y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación depende de la causa:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y 75% a partir del día 21. Los 3 primeros días no se cobran (salvo mejora por convenio o pago a cargo de la empresa).
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

La empresa abona la prestación del día 4 al 15 en caso de enfermedad común; a partir del día 16 la abona el INSS o la Mutua, aunque normalmente sigue pagando la empresa en concepto de pago delegado.

La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 más por el INSS si se prevé curación. Pasados estos plazos, se valora la incapacidad permanente. Está regulada en los arts. 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

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