Los permisos retribuidos son ausencias del puesto de trabajo justificadas que el trabajador puede disfrutar manteniendo el derecho al salario. Están enumerados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las mejoras del convenio colectivo.
Los principales son:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
- Fallecimiento del cónyuge, pareja, parientes hasta el 2º grado: 2 días (4 si requiere desplazamiento).
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta 2º grado o convivientes: 5 días.
- Cuidado de familiar (fuerza mayor): hasta 4 días al año.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Deberes inexcusables de carácter público y personal: el tiempo necesario.
- Funciones sindicales o de representación del personal.
- Exámenes prenatales y preparación al parto, técnicas de fecundación asistida.
- Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora diaria fraccionable.
El trabajador debe preavisar a la empresa con antelación razonable y justificar documentalmente la causa. El convenio colectivo puede ampliar duraciones o añadir nuevos supuestos.