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Contratación

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET)

Cambio relevante en jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo, funciones o movilidad que la empresa puede imponer si acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El art. 41 ET permite a la empresa modificar de forma unilateral condiciones esenciales del contrato cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción probadas y justificadas.

Materias consideradas sustanciales:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional (art. 39 ET).

Procedimiento:

  • Individual: notificación al trabajador y a sus representantes con 15 días de antelación.
  • Colectiva (umbrales del art. 41.2): periodo de consultas previo de hasta 15 días con la representación legal.

El trabajador disconforme puede: (a) aceptar y luego impugnar en plazo de 20 días hábiles ante el juzgado de lo social; o (b) si la modificación afecta a jornada, horario, turnos, salario, funciones o movilidad geográfica y le causa perjuicio, extinguir el contrato con derecho a 20 días de salario por año, tope de 9 mensualidades.

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