El art. 41 ET permite a la empresa modificar de forma unilateral condiciones esenciales del contrato cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción probadas y justificadas.
Materias consideradas sustanciales:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional (art. 39 ET).
Procedimiento:
- Individual: notificación al trabajador y a sus representantes con 15 días de antelación.
- Colectiva (umbrales del art. 41.2): periodo de consultas previo de hasta 15 días con la representación legal.
El trabajador disconforme puede: (a) aceptar y luego impugnar en plazo de 20 días hábiles ante el juzgado de lo social; o (b) si la modificación afecta a jornada, horario, turnos, salario, funciones o movilidad geográfica y le causa perjuicio, extinguir el contrato con derecho a 20 días de salario por año, tope de 9 mensualidades.