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Seguridad Social

Incapacidad Permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez)

Situación del trabajador que, tras haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Regulada en los arts. 193 y ss. LGSS. Se clasifica en cuatro grados: parcial (disminución no inferior al 33% en el rendimiento de la profesión habitual), total (inhabilita para la profesión habitual pero permite otra distinta), absoluta (inhabilita para toda profesión) y gran invalidez (cuando además se necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida).

La prestación económica varía según el grado: 24 mensualidades de base reguladora a tanto alzado en la parcial; pensión vitalicia del 55% de la base reguladora en la total (75% a partir de los 55 años si no se trabaja); 100% en la absoluta; y en la gran invalidez se añade un complemento para retribuir al cuidador. La declaración corresponde al INSS previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.

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