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Despidos

Despido disciplinario

Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas reiteradas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, embriaguez habitual). Sin preaviso ni indemnización si se declara procedente.

El despido disciplinario es la extinción unilateral del contrato decidida por la empresa cuando el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable. Está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas tasadas legalmente son:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.

Debe comunicarse por escrito (carta de despido) indicando los hechos imputados y la fecha de efectos. No requiere preaviso. Si se declara procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Si se declara improcedente, la empresa debe optar entre readmisión o indemnización de 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades). Si se declara nulo, la readmisión es obligatoria con abono de salarios de tramitación.

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