El despido disciplinario es la extinción unilateral del contrato decidida por la empresa cuando el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable. Está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas tasadas legalmente son:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o sus familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.
Debe comunicarse por escrito (carta de despido) indicando los hechos imputados y la fecha de efectos. No requiere preaviso. Si se declara procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Si se declara improcedente, la empresa debe optar entre readmisión o indemnización de 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades). Si se declara nulo, la readmisión es obligatoria con abono de salarios de tramitación.