Las propinas no son salario a efectos del art. 26 ET cuando son entregadas directamente por el cliente al trabajador, sin intervención empresarial. En tal caso constituyen rendimientos del trabajo del perceptor a efectos del IRPF, que debe declararlos, pero no cotizan a la Seguridad Social y no se incluyen en la base de cotización.
Cuando es la empresa quien centraliza el cobro y reparte las propinas (mediante TPV, fondo común, "tronco" u otros sistemas), la doctrina y jurisprudencia consideran que adquieren naturaleza salarial: cotizan, se reflejan en nómina, generan retención de IRPF y computan a efectos de pagas extra, indemnizaciones y demás conceptos. El convenio aplicable puede regular su tratamiento. La empresa debe documentar el origen y reparto para evitar contingencias en inspección.