La PRL está regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Es una obligación empresarial irrenunciable y de carácter integral.
Obligaciones nucleares del empresario (art. 14 Ley 31/1995):
- Evaluación de riesgos y planificación preventiva.
- Información, consulta y formación a los trabajadores.
- Vigilancia de la salud (reconocimientos médicos, voluntarios salvo excepciones).
- Equipos de protección individual (EPI) cuando no se puedan eliminar los riesgos.
- Medidas de emergencia y primeros auxilios.
- Protección de trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores.
Modalidades de organización: asunción por el empresario (solo en empresas de hasta 25 trabajadores con un único centro), trabajador designado, servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno acreditado.
La coordinación de actividades empresariales en centros con varias empresas (contratas, subcontratas, autónomos) se regula en el RD 171/2004. Los incumplimientos se sancionan por la LISOS y, en casos graves, pueden generar responsabilidad civil, penal (arts. 316-318 CP), recargo de prestaciones (art. 164 LGSS, 30-50 %) y administrativa.