El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación, para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Regulado en los arts. 45 a 49 de la LO 3/2007 y desarrollado por el RD 901/2020.
Obligatorio en:
- Empresas de 50 o más trabajadores (desde el 7-03-2022).
- Empresas obligadas por convenio colectivo.
- Empresas a las que la autoridad laboral haya impuesto su elaboración tras un procedimiento sancionador.
Contenido mínimo (art. 8 RD 901/2020): diagnóstico previo negociado, definición de objetivos, descripción de medidas, calendario, sistema de seguimiento y evaluación, e indicadores. Debe abordar materias como proceso de selección, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de la conciliación, retribuciones, prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Se negocia con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con una comisión sindical. Vigencia máxima de 4 años. Debe inscribirse en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON). El incumplimiento es infracción grave o muy grave (LISOS).