El art. 51 ET define el despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, afecta al menos a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% en empresas de 100 a 300; o 30 en empresas de 300 o más. También se considera colectivo cuando afecta a toda la plantilla, siempre que sean más de cinco trabajadores y se produzca por cese total de la actividad empresarial.
Exige un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de hasta 30 días (15 en empresas de menos de 50), con entrega de la documentación legalmente exigida y comunicación a la autoridad laboral. La indemnización mínima es de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. En empresas de más de 50 trabajadores debe acompañarse de un plan de recolocación externa.