El art. 40 ET distingue entre traslado (definitivo o por más de 12 meses en un periodo de tres años) y desplazamiento temporal (hasta 12 meses en tres años). El traslado exige notificación al trabajador y a sus representantes con al menos 30 días de antelación.
Frente al traslado, el trabajador puede optar entre aceptarlo (con derecho a compensación de gastos pactada o, en su defecto, los del convenio), extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades, o impugnarlo ante la jurisdicción social. Cuando el traslado afecte a un colectivo, se considera colectivo y exige periodo de consultas previo. En los desplazamientos temporales superiores a tres meses, el trabajador tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables por cada tres meses para regresar a su domicilio, con gastos de viaje a cargo de la empresa.