La jornada partida es la distribución del tiempo de trabajo diario en dos tramos separados por una pausa intermedia superior a una hora (normalmente entre 1 y 2 horas para la comida). Es la modalidad tradicional en comercio, hostelería y muchas oficinas, frente a la jornada continuada.
El Estatuto de los Trabajadores (art. 34) no la regula expresamente, pero sí establece principios aplicables:
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir al menos 12 horas.
- Si la jornada continuada supera las 6 horas, debe haber un descanso mínimo de 15 minutos (30 para menores de 18 años si superan 4,5 horas).
- La distribución concreta de los tramos la fija el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual.
Muchos convenios sectoriales incluyen un plus de jornada partida (complemento salarial) para compensar la pérdida de tiempo personal que supone la pausa intermedia.
La pausa de la comida no se computa como tiempo de trabajo efectivo salvo que el convenio o el contrato dispongan lo contrario.