Regulado en el art. 12.7 ET, el contrato de relevo permite cubrir la jornada que el trabajador jubilado parcial deja de prestar. Debe celebrarse con un desempleado inscrito en la oficina de empleo o con un trabajador de la empresa con contrato temporal, y mantenerse al menos durante el tiempo que falte al relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
Puede ser a jornada completa o parcial, y debe cubrir como mínimo la jornada que el jubilado parcial reduce. El puesto puede ser el mismo del relevado o uno similar. Si el contrato se celebra a jornada completa y por tiempo indefinido, da derecho a bonificaciones de cotización en determinados supuestos.