El RETA es el régimen de la Seguridad Social que encuadra a quienes realizan una actividad económica por cuenta propia, regulado en el RDLeg 8/2015 (LGSS) y desarrollado por el RD 84/1996 y el RDL 13/2022.
Desde el 1 de enero de 2023 rige el sistema de cotización por ingresos reales: el autónomo elige una base dentro del tramo que corresponda a su previsión de rendimientos netos anuales, y al año siguiente la Tesorería regulariza con los datos fiscales de la AEAT.
Características clave:
- Tabla de 15 tramos con cuota mensual progresiva, revisada anualmente en los Presupuestos Generales.
- Posibilidad de cambiar la base hasta 6 veces al año.
- Tarifa plana para nuevos autónomos: 80 €/mes los primeros 12 meses, prorrogable 12 más si los rendimientos netos no superan el SMI.
- Acción protectora: incapacidad temporal, jubilación, riesgo durante el embarazo, cese de actividad y formación profesional, todas obligatorias.
El alta debe formalizarse en los 60 días previos al inicio de actividad y la baja en los 3 días siguientes al cese.