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Seguridad Social

Cotización en el RETA (autónomos)

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Desde 2023 las cuotas se calculan por rendimientos netos reales en tramos progresivos. Regulado en el RDL 13/2022.

El RETA es el régimen de la Seguridad Social que encuadra a quienes realizan una actividad económica por cuenta propia, regulado en el RDLeg 8/2015 (LGSS) y desarrollado por el RD 84/1996 y el RDL 13/2022.

Desde el 1 de enero de 2023 rige el sistema de cotización por ingresos reales: el autónomo elige una base dentro del tramo que corresponda a su previsión de rendimientos netos anuales, y al año siguiente la Tesorería regulariza con los datos fiscales de la AEAT.

Características clave:

  • Tabla de 15 tramos con cuota mensual progresiva, revisada anualmente en los Presupuestos Generales.
  • Posibilidad de cambiar la base hasta 6 veces al año.
  • Tarifa plana para nuevos autónomos: 80 €/mes los primeros 12 meses, prorrogable 12 más si los rendimientos netos no superan el SMI.
  • Acción protectora: incapacidad temporal, jubilación, riesgo durante el embarazo, cese de actividad y formación profesional, todas obligatorias.

El alta debe formalizarse en los 60 días previos al inicio de actividad y la baja en los 3 días siguientes al cese.

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