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Contratación

Periodo de prueba

Fase inicial del contrato en la que cualquiera de las partes puede desistir sin alegar causa ni abonar indemnización. Duración máxima según convenio; en su defecto, 6 meses técnicos / 2 meses resto. Art. 14 ET.

El periodo de prueba está regulado en el art. 14 ET. Permite a empresa y trabajador comprobar la idoneidad de la relación laboral. Durante su vigencia, cualquiera de las partes puede desistir sin alegar causa, sin preaviso (salvo pacto) y sin indemnización.

Reglas principales:

  • Debe pactarse por escrito. Si no consta, no existe.
  • Duración máxima según convenio. En su defecto: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto. En empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para no titulados.
  • En contratos temporales de duración no superior a 6 meses, máximo 1 mes, salvo convenio.
  • Nulo si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad.
  • Durante la prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que un fijo del mismo puesto.
  • Las situaciones de IT, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo y violencia de género interrumpen el cómputo si así se acuerda.

La extinción durante el periodo de prueba no es despido y no requiere acudir al SMAC. No obstante, si encubre una causa discriminatoria, puede declararse nula por la vía del art. 17 ET.

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