El periodo de prueba está regulado en el art. 14 ET. Permite a empresa y trabajador comprobar la idoneidad de la relación laboral. Durante su vigencia, cualquiera de las partes puede desistir sin alegar causa, sin preaviso (salvo pacto) y sin indemnización.
Reglas principales:
- Debe pactarse por escrito. Si no consta, no existe.
- Duración máxima según convenio. En su defecto: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto. En empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para no titulados.
- En contratos temporales de duración no superior a 6 meses, máximo 1 mes, salvo convenio.
- Nulo si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad.
- Durante la prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que un fijo del mismo puesto.
- Las situaciones de IT, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo y violencia de género interrumpen el cómputo si así se acuerda.
La extinción durante el periodo de prueba no es despido y no requiere acudir al SMAC. No obstante, si encubre una causa discriminatoria, puede declararse nula por la vía del art. 17 ET.