El despido objetivo es la extinción del contrato por causas ajenas a la voluntad o conducta del trabajador, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas son:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto, tras dos meses sin adaptarse pese a la formación ofrecida.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) cuando no alcancen los umbrales del despido colectivo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria en entidades públicas para planes y programas.
Requiere los siguientes requisitos formales:
- Carta de despido escrita con expresión de la causa.
- Preaviso de 15 días (puede sustituirse por su abono en metálico).
- Indemnización simultánea de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, puesta a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta.
Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año con tope de 24 mensualidades.