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Despidos

Despido objetivo

Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, ineptitud sobrevenida o faltas de asistencia justificadas. Requiere preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año trabajado.

El despido objetivo es la extinción del contrato por causas ajenas a la voluntad o conducta del trabajador, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas son:

  • Ineptitud sobrevenida del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto, tras dos meses sin adaptarse pese a la formación ofrecida.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) cuando no alcancen los umbrales del despido colectivo.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria en entidades públicas para planes y programas.

Requiere los siguientes requisitos formales:

  • Carta de despido escrita con expresión de la causa.
  • Preaviso de 15 días (puede sustituirse por su abono en metálico).
  • Indemnización simultánea de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, puesta a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta.

Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año con tope de 24 mensualidades.

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