El recargo de prestaciones está regulado en el art. 164 LGSS. Cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por máquinas, instalaciones o centros de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, o por inobservancia de las medidas generales o particulares de seguridad e higiene, las prestaciones económicas de Seguridad Social se aumentan entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta.
El recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no es asegurable: cualquier pacto para cubrirlo es nulo. Es compatible con la responsabilidad civil y penal derivada de los hechos. Lo declara el INSS, previa propuesta de la Inspección de Trabajo, y se abona a quien tenga reconocida la prestación principal (incapacidad temporal, permanente, muerte y supervivencia).